El 27 de enero de 1928, Julio Steverlynck adquiría el predio de la futura firma textil de manos del vecino Vicente Jáuregui. La cercanía con la estación de ferrocarril y la posibilidad de aprovechar el río para generar energía, claves en la decisión.
Un veintisiete de enero de 1928, el empresario belga Julio Steverlynck, junto a su socio argentino José de la Arena Braceras, adquirían de manos del vecino Vicente Jáuregui un importante predio en la margen izquierda del río Luján con el propósito de trasladar allí las instalaciones de la firma textil “Algodonera Sudamericana Flandria”, hasta entonces radicada en los suburbios de la ciudad de Buenos Aires, más precisamente en la localidad de Valentín Alsina.
El terreno en cuestión presentaba dos ventajas notables: su cercanía con la estación de trenes del entonces Ferrocarril del Oeste -un medio de transporte rápido y eficaz para movilizar insumos y producción- y, sobre todo, la posibilidad de aprovechar las aguas del río Luján para obtener energía -algo que desde mediados de 1860 utilizó José María Jáuregui (padre de Vicente) para poner en marcha su molino harinero-. Estos dos factores, sumados a la visión y capacidad de trabajo del empresario belga sentaron las bases de la prosperidad de la fábrica y del consecuente desarrollo social y económico de la localidad.
La escritura del acto fundante fue suscrita en la escribanía de Don Eduardo Oliver “en la ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, el veintisiete de enero del año mil novecientos veintiocho”, donde comparecieron “por una parte Don Vicente Jáuregui, de sesenta y cinco años, argentino, propietario, casado en primeras nupcias con Doña Gabina Adelaida Miranda, domiciliado en la Capital Federal, calle Ecuador Nº 630; y por la otra parte Don Jules o Julio Steverlynck y Don José de la Arena Braceras, ambos domiciliados en la Capital Federal, calle Alsina Nº 1224, mayores de edad y de estado casados, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la Sociedad Anónima “Algodonera Sudamericana Flandria”.
La posibilidad de aprovechar el curso fluvial para llevar adelante el emprendimiento no era un dato menor, tal como reflejan las actas: “Habiendo obtenido el señor Jáuregui, propietario de los terrenos que se adquirirán, en el cuartel quinto del Partido de Luján, Provincia de Buenos Aires, próximo a la estación Jáuregui, la concesión del Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para el uso del agua del río Luján, por el término de cuarenta años, de acuerdo con el expediente (…), (la empresa Algodonera Sudamericana Flandria) resuelve autorizar a los señores Julio Steverlynck y José de la Arena Braceras, para aceptar en nombre de la misma la escritura de compra definitiva del terreno compuesto de veintiocho hectáreas, ochenta y nueve áreas y setenta y cuatro centiáreas, con las medidas lineales, servidumbre a su favor, y linderos que se expresan en los planos respectivos (…), y con los edificios e instalaciones existentes en la propiedad, por el precio de doscientos mil pesos moneda nacional…”
El predio, que actualmente ocupa el Parque Industrial Villa Flandria, lindaba entonces “por el Noroeste con Elena Torres de Muñiz antes, hoy sucesores de Pedro Toscano, por el Noreste con la nombrada Elena Torres de Muñiz antes, hoy sucesores de Francisco Rusconi, y en el mismo rumbo en línea oblicua con estos mismos sucesores, y al Sudeste con el Río Luján, con otra propiedad del vendedor (Don Vicente Jáuregui), y Emma C. de Ferrari…”
Asimismo, el texto ofrece la genealogía de la propiedad, señalando que “el deslindado bien raíz lo hubo el compareciente Don Vicente Jáuregui por habérseles adjudicado con otros inmuebles en la escritura de división que otorgó con su hermano, Don Pedro Jáuregui, en la ciudad de La Plata, el ocho de abril de mil novecientos diez (…) y que les correspondió por compra a Don José María Jáuregui, según escritura otorgada en la misma ciudad de La Plata el veintitrés de mayo de mil ochocientos ochenta y cinco…”
Nuevamente, queda claro que mediante la transacción Jáuregui “cede y transfiere todos sus derechos y acciones para utilizar como fuerza motriz las aguas del río Luján”.
Finalmente, para asegurarse la exclusividad del aprovechamiento del río y la posibilidad de intervenir con obras de infraestructura, el contrato consigna que “el inmueble lindero y de propiedad también del vendedor Señor Jáuregui, queda gravado con una servidumbre por la cual no podrá utilizar nunca las aguas del mismo río a los efectos de construir diques, obras de irrigación o cualquier otras que utilizando esas aguas, perjudiquen el dique y aprovechamiento de las mismas por el fundo dominante, o sea, el que le vende a la Sociedad anónima “Algodonera Sudamericana Flandria”; y otra servidumbre también a favor de este último inmueble para que la referida Sociedad pueda en cualquier momento efectuar los trabajos de defensa y conservación del dique que juzgue convenientes en el predio sirviente”.